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El proceso de transición que ha implicado un Estado democrático, con
carácter incluyente y sin menoscabo de la pluralidad cultural de la
nación guatemalteca, es importante hacer una revisión de los distintos
procesos sociopolíticos, culturales y jurídicos que han ocurrido en los
últimos años; y uno de ellos, constituye la ratificación de un
instrumento jurídico internacional que trata sobre el reconocimiento a
los derechos de los Pueblos Indígenas. A doce años de haber sido
ratificado por el Estado de Guatemala, y a once de haber entrado en
vigencia, aún queda la interrogante de muchas personas al manifestar
¿Qué es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales?
Respondiendo esa interrogante, se establece que es un instrumento legal e Internacional con carácter obligatorio para aquellos países que lo ratifican, es decir lo adoptan o reconocen, pero sin aceptarlo íntegramente a la legislación propia en ese mismo período de ratificación.
Dicho instrumento jurídico ya ha sido ratificado por 15 países, dentro de los mismos se encuentra el Estado de Guatemala, quien lo ratificó el 5 de junio de 1996, habiendo cobrado vigencia hasta un año después, es decir, el 5 de junio de 1997; lo que implica que el Convenio referido forma parte de la legislación nacional guatemalteca, desde hace once años.

Algo muy importante que contempla el presente convenio, cuando hace la consideración de lo indígena, es por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas culturales y políticas, o parte de ellas.
Como referencia cronológica e histórica para los pueblos originarios y de nuestros estimados lectores, se cita que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 27 de junio de 1,989 mediante la sesión de conferencia número 76, pero fue hasta el 5 de septiembre de 1,991 cuando entró en vigencia. En el caso de Guatemala como se cita con anterioridad lo ratificó el 5 de junio de 1,996 y entró en vigencia hasta el 5 de junio de 1,997, es decir, que a partir de esta fecha forma parte de las leyes de Guatemala y que recientemente arribó a sus once años de vida.
» 3 Comentarios
1"Graf" at Tuesday, 26 de January de 2010 a las 14:02
en la busqueda de quienes firmaron la ratificacion del convenio 169 encontre su comentario en el internet. Si Ud. tiene informacion sobre quienes firmaron el convenio comuniquese por favor con migo - muchas gracias atentamente wolfgang graf
2"Estudiante" at Monday, 15 de February de 2010 a las 13:59
Actualmente realizo mi trabajo de tesis sobre el Estudio Juridico de la aplicacion del Convenio 169 de la OIT en la solucion de Conflictos Penales Comunitarios en el municipio de San Pedro Carcha, A.V. Guatemala. Lei el tema que abordo, la felicito.
3"Docente" at Wednesday, 28 de July de 2010 a las 18:58
Es muy importante e interesante el articulo publicado por su persona. Me aclaró muchas dudas por lo que LE FELICITO y siga adelante.
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