
El 25 de agosto fue socializada la Ley Contra La Violencia, Trata y
Explotación De Personas a la Red de instituciones y personas que
laboran para prevenir, atender y judicializar ese delito en el
Departamento de Chiquimula.
A la actividad se presentaron integrantes de Instituciones de Gobierno, tanto del sector Ejecutivo como del Organismo Judicial, OG´s, ONG´s, miembros de la sociedad civil para conocer a detalle lo que fuera plasmado por el Congreso de la República en ese decreto ley.
Tal actividad tuvo como objetivo principal promover a través de los miembros de la Red la prevención del delito, la pronta atención de las victimas y la persecución penal de los victimarios cuando sean identificados y llevados ante un Juez competente.
La ley fue diseñada para favorecer a la victima de delitos sexuales, cualesquiera, desde agresión sexual hasta pornografía y explotación, pasando por violación, exhibicionismo, violación a la intimidad sexual, trata de personas.
En el sentido de Explotación la Ley no solo tipifica la explotación sexual, sino laboral, mendicidad, servidumbre, venta de personas, extracción y tráfico de órganos humanos, así como el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos, organizados, adopción irregular, tramite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzoso o matrimonio forzado o servil.
Es esta una de las mejores herramientas legales que existe hoy día para favorecer a la victima de violencia sexual, así como para elevar las sanciones para los victimarios.
Una de las grandes bondades de la Ley es que establece en su artículo 11 literal G. el resarcimiento de la victima, situación que en materia legal en Guatemala es una novedad ya que ninguna otra ley establece que la victima de un delito debe ser resarcida en el agravio cometido contra ella.
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